REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000208
RESOLUCIÓN Nº PJ0832012000347
Sentencia Interlocutoria.

Solicitud por: Justificativo de Testigos.-
Solicitante: Daniela del Valle Casanova Brito.
Niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Revisando actas en el presente expediente, este Juzgado observa, que se cumplió con todos los requisitos exigidos en el presente asunto FP02-J-2012-000208 de Justificativo de Testigo, de conformidad con los artículos 517 de la Ley Organiza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la Justificación de Carga familiar a la Ciudadana: DANIELA DEL VALLE CASANOVA BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-18.622.116, a favor de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se Decide Entréguense los documentos originales previa certificación en autos, a la parte interesada. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El Juez (2º) de Mediación


Dr. Franklin Granadillo Paz

La (El) Secretaria (o)

FGP/Jessica.-