REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de Ciudad Bolívar 
 
 
Ciudad Bolívar, 20 de Marzo del 2012
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: FP02-J-2012-000308
 
RESOLUCION Nº PJ0832012000348
 
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 16-01-2012, suscrita por los ciudadanos: CECILIA RAMONA GARCÍA RODRÍGUEZ y RICHARD HILARIO MARIÑO RICHE, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana MERCEDES DUQUEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la Fundación Social Bolívar,  cuyo escrito cursa en autos a los folios 10 y 11 respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------
 
     EL JUEZ (2º) 	
 
 
 
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
 
		                                                                 LA SECRETARIA DE SALA 
 
 
				                        ABG. CAROLINA QUIJADA
 
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
		                                                                 LA SECRETARIA DE SALA 
 
 
				                        ABG. CAROLINA QUIJADA
 
 
 
FGP/ Daisy Torres
 
 
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