REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 20 de Marzo del 2012
201º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2012-000308
RESOLUCION Nº PJ0832012000348


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 16-01-2012, suscrita por los ciudadanos: CECILIA RAMONA GARCÍA RODRÍGUEZ y RICHARD HILARIO MARIÑO RICHE, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana MERCEDES DUQUEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 10 y 11 respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------
EL JUEZ (2º)


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA


FGP/ Daisy Torres