REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
 
Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2012
 
201º y 153º
 
 
 
ASUNTO: FP02-J-2012-000313
 
RESOLUCION Nº PJ0832012000344			
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos: LUDEISY MIGDALYS LOPEZ ALCALA Y WILMER ENRIQUE TOVAR HIDALGO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. MERCEDES DUQUE, Defensora  adscrita a la Fundación del Niño Bolívar,  cuyo escrito cursa en autos a los folios 10 y 11,  este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO de OBLIGACION DE MANUTENCION  presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem  y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------
 
El Juez de Mediación Nº 02
 
 
 
Abg. Franklin Granadillo Paz.
 
                                                                                       El (a) Secretario (a) 
 
 
	Abg.
 
 
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
                                                                 El (a) Secretario (a) 
 
 
	Abg.
 
FGP/Ryna Sanó
 
 
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