REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: FP02-V-2011-000920
RESOLUCION Nº PJ0832012000335
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el incumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 26-10-2011, y al no comparecer el ciudadano ANGEL BERNARDO ZAPATA TORRES, por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y consecutivos, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano ANGEL BERNARDO ZAPATA TORRES, en la EMPRESA BRIGVEN, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago, la primera cantidad será depositada de forma mensual y consecutiva, los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: HOLLY PEREZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.637.736, del Banco Guayana, signada con el Nº 0008-0031-74-0000682152. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,oo) para el mes de SEPTIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: La suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) para el mes de DICIEMBRE, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. CUARTO: La suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo) para cubrir el Bono de Recreación. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano: ANGEL ZAPATA TORRES. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño antes mencionado, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicado.- Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ DE EMEDIACION (2),

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (el) SECRETARIA

Abg.
FGP/Yumeris Aray -.asistente.-