REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000327
RESOLUCIÒN: PJ0832012000356

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en la presente demanda se dicto sentencia interlocutoria en fecha 20-03-2012, declarando Inadmisible In Limini Litis la presente solicitud, por cuanto no han transcurrido cinco (5) años o mas de haberse producido la separación alegada por las partes, tal como se establece en el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que se produjo un error de trascripción; este Tribunal, ordena la trascripción integra de la sentencia interlocutoria antes mencionada cuya resolución Nº PJ0832012000339, de conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Constancia en el Libro Diario de La actuaciones.-

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG.


Yioleska Oyuela -.asistente.-