REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 21 de Marzo del 2012
201º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2012-000336
RESOLUCIÓN Nº PJ0832012000364


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 15-03-2012, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MORILLO PARAZUELA y NEGÁIS JOSEFINA SÁNCHEZ TOCUYO, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. WALFREDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 04; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ (2º)


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA



FGP/ Daisy Torres