REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000340/02
RESOLUCIÓN Nº PJ0832012000362
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud por: Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria.-
Solicitantes: Jenny Josefina Guzmán Medina e Cesar Andrés Marchan
Gamboa.
Beneficiaria: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogado: Delia Rosario Rodríguez e Libia del Valle Calderón Guzmán.
Revisadas las actas procesales que conforman en el presente expediente, este Tribunal Niega la Homologación solicitada por cuanto las partes no demuestran:
1) Que los solicitantes sean solteros y
2) Que los solicitantes sean concubinos, ya que no presentan ni su prueba de la soltería ni la de que son concubinos, con la prueba fundamental que es la sentencia Mero Declarativa que les adjudica dicha condición, conforme con lo previsto en la Jurisprudencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, acerca del Alcance e interpretación del articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena al Archivo del Presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (2) DE MEDIACIÓN,
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O)
FGP/Shiderlly Inagas.-
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