REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001667
RESOLUCION: PJ0832012000377
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 22/03/12, siendo las Dos treinta de la tarde día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: FRANCISCO BERROTERAN Y VIONICIA BLANCA CASTRO titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.618.411 Y 16.498.778, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres años de edad, y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, quienes se hicieron acompañar de abogados, el demandante asistido por la Dra. Claudia Ortuñez, IPSA Nº: 145.940 y la demandada por la Dra. Maria Perez, Defensora Pública. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de la niña pagara como monto fijo de la obligación la suma de: Cuatrocientos veinte bolivares (Bs. 420, oo) mensualmente cada quince a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la niña pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de: Un mil doscientos bolívares (Bs.1.200.oo).TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara en diciembre la cantidad de Un Mil seiscientos bolívares (Bs.1600.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagara la mitad de los gastos de consultas médicas y medicinas que se causen por salud de la niña. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente por el padre de la niña a una cuenta de ahorros girada contra el Banco Nacional de Crédito que abrirán los padres de la niña a nombre de la madre de la misma. Asimismo dichos montos se ajustarán AUTOMATICAMENTE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES CADA VEZ QUE CAMBIE EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administradno justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta y cuatro de la tarde.-------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
LA DEMANDADA Y LA DEFENSORA PUBLICA.
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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