REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000102
RESOLUCION: PJ0832012000376
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA LA ACEPTACION DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO POR PATRTE DE LA REPRESNETANTE LEGAL DE LOS ACREEDORES HECHA POR ALCASA CVG.
En horas hábiles del día de hoy 22/03/12, siendo la una y treinta de la tarde día y hora acordados para que comparezca la ciudadana: RAIZA JOSEFINA BETANCOURT DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.877.326, a la presente audiencia en la causa por OFERTA REAL Y DEPOSITO de sumas de dinero, concretamente: Cincuenta y un mil novecientos noventa con sesenta céntimos (Bs. 51.990.60) provenientes de Liquidación de indemnización por siniestro de vida por muerte (según planilla anexa) girada contra el ciudadano: Jose Luis Perez Navarro, fallecido ab-intestato en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y otros beneficiarios adultos, con la debida asistencia la parte demandada del ciudadano ALVARO JOSE GARCIA CONTRERAS, abogado Inscrito bajo IPSA Nº 96.732. El Juez mediador le informo a la parte presente de que se trata la mediación en este caso concreto y le instó a que manifestara si está de acuerdo o no con aceptar la oferta real y depósito de la suma expresada que le corresponde a sus hijos y la, antes identificada madre de los beneficiarios expuso, con la asistencia anotada: Declaro que acepto en forma pura y simple la presente oferta real y depósito hecho por la referida empresa a mis menores hijos y por la cantidad antes expresada, solicitando al tribunal que homologue esta aceptación. Recibida la manifestación que antecede el Tribunal vista la suma ofertada por ALCASA CVG y consignada en autos, tal como consta del registro de consignaciones del expediente respectivo y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: Raiza Betancourt de Perez, ya identificada, considerando la interpretación y aplicación del interés superior de los adolescentes hijos de la referida ciudadana, representado en este acto por su derecho al mejoramiento de su personalidad a su desarrollo personal, mejor calidad de vida y a recibir el referido beneficio para su adecuado uso y disfrute por ser un derecho adquirido de su padre fallecido, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Homologa la anterior aceptación de la oferta expresada por la madre de los beneficiarios y formulada por la empresa ALCASA CVG, en razón de lo cual ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva y ordena hacer el pago de la suma de: CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 51.990.60) correspondiente a veinticinco mil novecientos noventa y cinco bolivares con treinta céntimos (Bs. 25.995.30) como cuota parte a cada uno de los mencionados adolescentes hijos de la aceptante de la oferta. Cúmplase como se ha decidido. Archívese el expediente una vez acatada la orden dada en el fallo.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta y seis de la tarde.----------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA ACEPTANTE y SU ABOGADO.
LA SECRETARIA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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