REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000260
RESOLUCIÒN: PJ0832012000370

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, cursante en autos fue interpuesta en fecha 24/02/2012, y se detectó por el sistema automatizado, que existe expediente signado con el Nro: FP02-V-2011-1598, contentivo de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por el mismo demandante de esta causa, cuyo procedimiento se declaró desistido y extinguida la instancia con fecha 23/02/2012, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA, el cual establece: “…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada, sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrillas del tribunal). En consecuencia mal puede el demandante intentar la demanda al día siguiente de haberse extinguido la causa anterior a ésta, sin haber esperado el término establecido en la referida norma para intentar de nuevo su acción, en tal virtud, este Tribunal, ordena REVOCAR por contrario Imperio, el auto por el cual se ordenó admitir la presente causa con fecha 28/02/2012 y en su defecto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la misma por ser contraria al orden público y a la normativa expresamente establecida en la LOPNNA, ya referida, advirtiendo de nuevo al actor que no podrá proponer nuevamente su demanda antes de que transcurra el lapso establecido en la ley, el cual quedó señalado en esta decisión. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de La actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG.






FGP/Ryna Sano.-