REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo  de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar 
 
 
Ciudad Bolívar, 23 de marzo de 2012
 
201º y 153º
 
ASUNTO: FP02-J-2012-000347
 
RESOLUCION Nº PJ0832012000384
 
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 21-03-2012, suscrita por los ciudadanos: BEATRIZ ADRIANA RODRIGUEZ Y RAFAEL VICENTE  ROJAS, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA  GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN 
 
 
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
 
                                                                                    LA (el) SECRETARIA 
 
				          Abg.
 
FGP/Yumeris Aray
 
 
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