REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-J-2012-000269
RESOLUCIÓN: PJ0832012000388

Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Raquel del Carmen Velásquez Pantoja
Beneficiaria: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Abogada: Deisy González Valera.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: RAQUEL DEL CARMEN VELASQUEZ PANTOJA, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-11.169.277, de este domicilio, en beneficio de su hija de nombre: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante en la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar y cobrar el beneficio laboral dejado por el difunto: ENRIQUE JOSE LONDON AGUILERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-10.565.720, por ante, la Empresa C.V.G. VENALUM y eL Banco del Sur, por concepto de Prestaciones Sociales y cuentas de ahorro y corriente, cuyo beneficiario es su hija ya identificada, cuyo carácter de herederos consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos copia de la sentencia al folio (28), debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés del beneficiario, representado acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA a la ciudadana: RAQUEL DEL CARMEN VELASQUEZ PANTOJA, ya identificada, en su carácter de madre del niño antes mencionado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.

Dr. Franklin Granadillo Paz,
El (la) Secretaria (o).

Abg.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Abg.


FGP/Jessica.-