REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolivar, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO : FP02-J-2012-000277
Resolución N°: PJ0832012000389


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Solicitantes: Orlando J. Sánchez Salazar y Omelia D. Maurera
Curadora Propuesta: Zoraida Rafaela Sánchez Salazar
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Vista la aceptación de la ciudadana: ZORAIDA RAFAELA SANCHEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.597.155, y de este domicilio, al cargo de Curadora Ad Hoc que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio Veinticuatro (24) de esta misma fecha; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora a la prenombrada ciudadana, para que previa autorización judicial, represente a los adolescente y niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolanos, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 27.010.731 y 28.357.181. Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador