REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO : FP02-V-2007-000497
RESOLUCIÓN Nº PJ0832012000394
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Realizado un Análisis de las actas procesales, este Tribunal observa que en fecha 23 de Febrero de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria cursante al folio 171, bajo la Resolución Nº PJ0832012000164, se declaró la Perención Breve de la Instancia, siendo improcedente, por cuanto el presente asunto se encontraba en estado de sentencia antes de la entrada en vigencia plena de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en fecha 01/07/2010, el Tribunal dictó auto donde se acordó en la presente causa dictar sentencia definitiva, conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio, concretamente del artículo 681, literal e) de dicha Ley, ajustando el fallo a los requisitos que exige el artículo 485 ibídem, razón por la cual, este Tribunal REVOCA por contrario imperio la Sentencia Interlocutoria de fecha 23 de Febrero de 2012, así como las actuaciones que se derivaron del mismo. En consecuencia, se deja sin efecto los oficios Nros. 281-2 de fecha 23/02/2012 dirigido a la Comandancia de la Guardia Nacional y el oficio Nº 282-2 de fecha 23/02/2012 dirigido al Presidente del Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) en Caracas, los cuales cursan inserto a los folios 174 y 175 del presente expediente. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador