REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: FP02-V-2011-001506
RESOLUCIÓN N° PJ0832012000386

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto la diligencia de fecha 13-03-2012, suscrita por la ciudadana YDALIS DEL CARMEN FLORES BRITO, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CAROLINA FLORES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.879, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, por cuantos las partes ciudadanos YDALIS DEL CARMEN FLORES BRITO y JULIO CESAR ROSAL PINEDA, llegaron a un acuerdo; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Así mismo se ordena oficiar a la Empresa Odebrecht, a los fines de revocar todas las medidas que fueron decretadas por el tribunal en fecha 22 de noviembre de 2011. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION Nº 02

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA (EL) SECRETARIA
Abg
FGP/Yumeris Aray