REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000211
RESOLUCION N° PJ0832012000390
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de marzo de 2012, suscrita por la Dra. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Publica Primera en Materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescente; El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo del Treinta y Cinco Por Ciento (35%) del Sueldo o Salario Mensual que devenga el ciudadano: HECTOR JOSE ANZOATEGUI AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.327.969, en su condición de empleado en la Comandancia general de la Policía del Estado Bolívar, suma de dinero esta que deberán ser enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en beneficio del niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), involucrado en el presente juicio, movilizable por este Tribunal, para que se tome las previsiones legales en su beneficio. Asimismo, decretó Medida de Embargo Provisional sobre el equivalente Treinta y Cinco Por Ciento (35%) de las Utilidades o Aguinaldos que perciba el demandado cada fin de año; el equivalente Treinta y Cinco Por Ciento (35%); de los Intereses o fideicomiso, de las Vacaciones; el equivalente Treinta y Cinco Por Ciento (35%) del Bono Vacacional anualmente; el Treinta y Cinco Por Ciento (35%) que devenga el Fideicomiso, prima por hijos, así como de cualquier otro concepto. Asimismo, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente al (100 %), (en caso de que lo perciba) para el mes de Septiembre y como Bonificación para Estudios, lo que le pueda corresponder por concepto de BONO DE JUGUETES equivalente al (100 %) (En caso de que lo perciba). Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente a OCHO (08) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón del Treinta y Cinco Por Ciento (35%) del Sueldo o Salario devengado por el obligado, o de las Prestaciones Sociales que le puedan cancelar, las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, motivo o razón, sumas estas que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia en su debida oportunidad. En consecuencia, debe retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente, por concepto de obligación alimentaría y depositarlos en sus oportunidades correspondientes y sin atraso en la cuenta de ahorro una vez aperturada, asimismo efectuados dichos depósitos, deberá consignar copia de las planillas de depósitos en el expediente respectivo, a EXCEPCION de los montos de las medidas recaídas sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al obligado alimentario en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser retenidas y remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en esta sede. En cuanto a los montos fijados por concepto de obligación, se establece que podrán variar en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, se deberá retener la cantidad en Bolívares que derive del porcentaje fijado en salarios mínimos, siempre que aumente el salario mínimo. Con relación a las prestaciones sociales, el Tribunal le aclara que al momento de realizar las referidas retenciones sobre las prestaciones sociales, en caso de extinción de la relación laboral del referido ciudadano, por cualquier causa o motivo, deberá usted, tomar en cuenta el monto del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional en esa oportunidad, multiplicado por el porcentaje mensual fijado por el Tribunal como Obligación de Manutención, el cual es Treinta y Cinco Por Ciento (35%) y el total que resulte, será el monto mensual en Bolívares, que deberá multiplicarse por OCHO (08), correspondiente a las ocho mensualidades adelantadas sobre las prestaciones sociales, Las medidas de embargos decretadas sobre la base de un porcentaje, son con el objeto de que los incrementos del sueldo que perciba el demandado se vean reflejados en la pensión de alimentos a recibir los alimentados. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto, asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana: NOERYIS MARLENIS ZAMORA DUERTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.238.292, quien es la representante legal (Madre) del niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (el) SECRETARIA
ABG.
FGP/Yumeris Aray.-
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