REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000296
RESOLUCION: PJ0832012000395
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUETNCION.
En horas hábiles del día de hoy 26/03/12, siendo las dos treinta de la tarde día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: MARIA ISABEL BARON LIZARDI y ROGER JOSE JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.730.978. y 13.546.647, respectivamente, en la causa de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de Cinco (05), Seis (06) y Nueve (09) años de edad, comparecen los ciudadanos arriba identificados, personalmente, asistidos, el primero de la DRA. ROMINA YOLIMAR RODRIGUEZ MARTINEZ, IPSA Nº: 98.860, y la demandada con la Dra. Guadalupe Rivas Defensora Pública, a la presente audiencia. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de los niños pagara como monto fijo la suma de. Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo) mensualmente a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre de los niños pagara para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Mil Quinientos bolívares (Bs.1.500.oo) mas Bono Escolar que le otorga la Empresa al demandado de Mil Trescientos Cincuenta Bolivares (Bs 1.350,oo) adicional a la obligación de manutención. TERCERA: Acordaron que el padre de los niños pagara en diciembre la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 2.300.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, mas el Bono de Juguetes. CUARTA: Acordaron que el padre de los niños pagara la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000.00) por concepto de Vacaciones Legales cada año. QUINTA: Acordaron que el padre sufragará los gastos de medicina en UN CINCUENTA POR CIENTO cada vez que se requiera, asimismo el padre manifestó tener a los niños inscritos en el Instituto Venezolano de los seguros Sociales. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco Nacional de Crédito signado bajo el Nº 01910074022174009922 a nombre de la madre. Asimismo dichos montos se ajustarán AUTOMATICAMENTE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES CADA VEZ QUE CAMBIE EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veintinueve de la tarde.---------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE.
LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIO.
ABG. NEILA BRIZUELA
FGP/vjb.
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