REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolivar, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO : FP02-J-2012-000188
RESOLUCIÒN Nº PJ0832012000401
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

A U T O R I Z A C I O N J U D I C I A L

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana JANNY JOSEFINA GALLARDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.832.969, para que tramite y/o gestione ante la empresa Aseguradora SEGUROS HORIZONTE, C.A. Puerto Ordaz, Estado Bolívar, todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficios, relativo a la Póliza de vida, dejada por el De-Cujus: LUIS JOSÉ REINA SOTILLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.046.489, que le pudiera corresponder a la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ser heredera de su padre antes mencionado. Asimismo, se AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana JANNY JOSEFINA GALLARDO GARCIA, antes identificada, para que tramite y/o gestione ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional con sede en Caracas, Distrito Capital, todo lo concerniente a las sumas de dinero que le puedan corresponder a la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio, dejadas por el De-Cujus LUIS JOSÉ REINA SOTILLO, sumas estas que deberán ser entregadas a la ciudadana JANNY JOSEFINA GALLARDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.832.96, en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación De Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a favor de su beneficiaria antes mencionada.- Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los 27 días del mes de Marzo del año 2012.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN


Abg. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
FGP/Evelyn