REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2010-000623
RESOLUCIÒN: PJ0832012000408

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Realizado un Análisis de las actas procesales, este Tribunal observa que en fecha 26 de marzo de 2012, se dicto auto donde se ordeno aperturar una articulación probatoria, en virtud que en el mismo se obvio colocar el lapso probatorio, en la presente solicitud por Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos NAIL RIVERON y RICARDO VALDIVIESO, en consecuencia; este Tribunal, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 26-03-2012, de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena aperturar una ARTICULACION PROBATORIA, de OCHO (08) DIAS, a los fines de que presente pruebas, referente a los alegatos formulados y concluida la articulación el juez decidirá la misma en el noveno días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.--------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG.

FGP/Jessica.-