REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO : FP02-V-2012-000096
Resolución: PJ0832012000396
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 22 de Marzo de 2012, suscrita por la DRA. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Pública primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, actuando como representante judicial del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante la cual solicita se decrete Medidas de embargo Provisional en la presente causa, y por cuanto de la revisión de autos este Tribunal observa que en la oportunidad de la admisión de la presente acción por fijación de Obligación de Manutención no decretó medida alguna en previsión de no traer a los autos para la fase de mediación ningún elemento perturbador que pudiera impedir de alguna manera el objetivo de la mediación, el cual es la conciliación entre las partes para la consecución de un acuerdo, pero, el demandado: ciudadano RICHARD NOBEL URBANEJA LOPEZ, no compareció a la audiencia de Mediación celebrada en fecha 22/03/2012, considera este juez de mediación que habida cuenta de esta actitud que bien puede interpretarse eventualmente como negativa de una resolución alterna del conflicto planteado y tomando en cuenta el interés superior del hijo reclamante y la realidad de los hechos que indican que el precitado reclamado pudiera insolventarse, este Juez de Mediación de conformidad con lo previsto en los artículos 465, 466 y 466-B, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CEINTO (20 %) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL devengado por el ciudadano RICHARD NOBEL URBANEJA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.185.623, en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente, al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta última, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, el VEINTE POR CEINTO (20 %) del bono vacacional, anualmente cada vez que se cause, el VEINTE POR CEINTO (20 %) de las vacaciones, el VEINTE POR CEINTO (20 %) de las utilidades o aguinaldo que perciba el demandado cada fin de año, el VEINTE POR CEINTO (20 %) de los intereses que genera el fideicomiso. Igualmente se fija una cantidad del VEINTE POR CEINTO (20 %) para ayuda escolar, para el mes de Septiembre. Todas las sumas antes referidas deberán ser retenidas por nómina por el patrono en la oportunidad que corresponda, y depositadas inmediatamente en la cuenta de ahorros que se ordenara aperturar. Se decreta de igual manera, de conformidad con lo establecido en el articulo 466, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales que puedan corresponderle al obligado en caso de retiro, despido, jubilación, incapacidad o extinción de la relación laboral, o por cualquier otra causa, hasta cubrir SEIS (06) mensualidades futuras que serán pagadas a razón del monto establecido como monto fijo mensual de la obligación de manutención, cuyo monto será retenido por el patrono por nómina y remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal segundo de Mediación, Extensión Ciudad Bolívar. Se ordena librar oficio al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro, con saldo cero, nombre de la ciudadana LILIANA DEL VALLE MARCANO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.326.221, madre del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), haciéndole el señalamiento que la Solicitante debe consignar, anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policia del estado Bolívar, ubicada en Ciudad Bolívar, a fin de dar cuenta de las medidas decretadas y para que suministre a la brevedad Constancia de Salario del ciudadano: RICHARD NOBEL URBANEJA LOPEZ. Ofíciese. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
ASUNTO : FP02-V-2012-000096
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