REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE TRANSICION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2012-000234/01
RESOLUCIÓN Nº PJ083201200407
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 23/03/2012, suscrito por el ciudadano: JOSE RAMON PINEDA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, y titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.599.173, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO, en toda y cada una de sus partes, en el DIVORCIO CONTENCIOSOS; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.
FGP/Betzabeh C.-
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