REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000295
RESOLUCIÒN: PJ0832012000404

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En horas de Despacho del día de hoy 27 de marzo de 2012, comparece por ante este Despacho el ciudadano Abogado Franklin Granadillo Paz y expone; Por cuanto de Autos se observa que las partes tiene como abogado asistente al ciudadano: Oswaldo Méndez Villalba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.894; abogado a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, tal como ha quedado evidenciado en sucesivas inhibiciones declaradas con lugar, de las cuales hago mención a los siguientes expedientes Nº FP02-V-2010-000581 y FP02-V-2011-001740, es por lo cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Articulo 452 de la LOPNNA. Es Todo Terminó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria de Sala
El Juez Inhibido.

Dr. Franklin Granadillo Paz.

FGP/Jessica.-