REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001420
RESOLUCION: PJ0832012000397
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLRANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
En horas hábiles del día de hoy 27/03/12, siendo las dos treinta de la tarde, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogado Franklin Granadillo Paz, y deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos: Belkys Parra y Luis Blanco Rondón, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 10-045.449 y 5.554.476, a la presente audiencia, en procedimiento por partición y liquidación de la comunidad conyugal, en tal virtud, visto que no comparecieron ninguna de las partes, a la presente audiencia, especialmente el demandante, ya identificado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en consecuencia EXTINGUIDA la INSTANCIA presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, SIENDO LAS TRES DE LA TARDE.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA.
DRA. NEILA BRIZUELA.
FGP/fgp.
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