ASUNTO: FH0D-V-2003-000007
RESOLUCIÓN N° PJ0832012000415

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisada las actas procesales que conforma el presente expediente y vista la no comparecencia del ciudadano JOSE RAMON REYES FLORES, antes este Juzgado, a los fines de que efectuara voluntariamente el cumplimiento adeudado, en la presente demanda de obligación de manutención; el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de un salario mínimo urbano, el cual esta establecido actualmente en (Bs. 1.548,24), y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de Quinientos Diez Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 510,92), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual, devengado por el Ciudadano: JOSE RAMON REYES FLORES, en la Comandancia General de la Guardia Nacional, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y remitirlo en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a este despacho Judicial. SEGUNDO: El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de un salario mínimo urbano, el cual esta establecido actualmente en (Bs. 1.548,24), y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de Quinientos Diez Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 510,92), para gastos escolares, que deberán ser depositado en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. TERCERO: El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de un salario mínimo urbano, el cual esta establecido actualmente en (Bs. 1.548,24), y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de Quinientos Diez Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 510,92), para gastos de recreación, que deberán ser depositado al momento de recibir el bono vacacional anualmente. CUARTO: El CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) de un salario mínimo urbano, el cual esta establecido actualmente en (Bs. 1.548,24), y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 758,64), para gastos decembrinos, que deberán ser depositados, al momento de recibir el empleado el bono de fin de años (Aguinaldo). Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio del adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: DIEZ MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.414,49), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano JOSE RAMON REYES FLORES. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que el adolescente involucrado en la presente causa sea perjudicado. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------

EL JUEZ (2) DE MEDIACIÒN

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (el) SECRETARIA DE SALA

FGP/Jessica.-