ASUNTO: FP02-V-2011-000267
RESOLUCION: PJ0832012000411


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN PROCEDIMIENTO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y ACUERDO ACCESORIO LOGRADO POR CONVIVENCIA FAMILIAR.


En horas hábiles del día de hoy 28/03/12, siendo las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: ANALI COBO LOAIZA y YOEL JIMENEZ OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.656.814 y 16.219.664, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y lográndose acuerdo accesorio por formula de convivencia familiar en beneficio de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de siete y seis años de edad respectivamente, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, y de la presencia de la Dra: GRACIELA MARCANO, Defensora Publica Primera. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, y como mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Fijación de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de las niñas pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: trescientos bolívares (Bs. 300, oo) en dinero de curso legal, mas el cien por ciento de la cesta ticket los ultimo cada mes comenzando el mes de Abril del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de las niñas pague para septiembre adicional al monto fijo, ya establecido, una cuota de mil quinientos bolivares (Bs. 1.500.oo). TERCERA: Acordaron las partes que el padre de las niñas pagara la cantidad de Un Mil Doscientos bolívares (Bs.1200.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por concepto de pago por vacaciones legales que hace la empresa al padre de las niñas, la cantidad de Quinientos bolívares (Bs.500.00), cada vez que se le cause este beneficio anualmente al referido demandado. QUINTA: Acordaron que las niñas quedan cubiertas por el seguro social obligatorio que otorga la empresa por ley y que los gastos médicos y de medicinas que se causen por enfermedad de las mismas lo cubrirá el padre en un cincuenta por ciento del total. SEXTA: Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de sus dos hijas en los siguientes términos: El papá las podrá buscar y llevarlas con él a su casa paterna los días domingos alternando uno si y uno no buscandolas desde las nueve de la mañana y devolviéndolas a su madre a las seis de la tarde de ese mismo día, por razón del horario de trabajo del padre. Los montos antes señalados por pago de la obligación deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros que abrirán ambas partes a nombre de la madre de las niñas en cualquier banco elegido por ellos. La convivencia acá fijada será objeto de revisión a instancia de parte cada vez que el interés superior de las niñas así lo aconseje y la obligación de manutención será revisada bien por acuerdo entre las partes o por petición de la madre, debiendo ésta, cumplir las exigencias del artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridadde la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta y seis de la mañana.-----------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA ACTORA y LA DEFENSORA PUBLICA

EL DEMANDADO.

LA SECRETARIA

DRA. NEILA BRIZUELA.


FGP/fgp.