REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Marzo del 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2012-000142
RESOLUCION Nº PJ0832012000241
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia de fecha 29-02-2012, suscrita por la Abogada en ejercicio MARITZOL LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.719 y revisadas las actuaciones consignada con dicha diligencia y confrontada como fue con el acta de matrimonio que cursa al folio 6, se constata que las partes de la presente solicitud no son las misma que están señaladas en la copia fotostática del acta de matrimonio presentada en fecha 29-02-2012; por lo que, no Subsanándose así los errores u omisiones señalados en autos, requisitos indispensables para la admisión de esta solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesto por los ciudadanos RAMON ANTONIO RUEDA BASANTA y ELIZABETH CRISTINA CHACÓN REAÑO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA
FGP/Daisy
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