REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar; 05 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000215
RESOLUCION Nº PJ0832012000234

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los testigos ofrecidos en la presente causa, no comparecieron a la prestar sus opiniones, tal como este Tribunal lo estableció en fecha: 28/02/2012, requisito indispensable para la culminación de la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano: RICHARD OCA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.--

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (el) SECRETARIA DE SALA


ABG.


Yioleska Oyuela -.asistente.-