REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 5 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000024.
RESOLUCION: PJ0832012000240.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE MEDIACION.
En horas hábiles del día de hoy 5/03/12, siendo las diez treinta de la mañana día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Norkys Pino Garcia y Angel Horente Sevilla, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.364.990 y 10.048.214, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez, ocho y dos años de edad respectivamente, comparecieron ambas partes en forma personal, cada uno trajo un abogado que lo acompaña a quienes se permitió estar en la audiencia, la actora asisitida por la Dra. Betsabe Dorta Sulbaran IPSA Nº:47368 y el demandado por el Dr. Luis Reinaldo Ruiz, IPSA Nº: 47321. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase y les permitió la palabra a cada uno y los invitó a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de los beneficiarios pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de: Dos mil quinientos bolivares (Bs. 2500,00), los últimos de cada mes comenzando este mes de marzo del año en curso. SEGUNDA: Acordaron que el padre de los niños pagará para Agosto, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: Cinco mil bolivares (Bs. 5000.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los niños pagara la cantidad de: Cinco Mil bolívares (Bs. 5000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron las partes que el padre de los niños adicionalmente se compromete a sufragar los siguientes gastos por los siguientes conceptos: 1º.- Pagará el costo total de útiles escolares de los tres niños, mas dos uniformes de diario y dos de deportes y los zapatos de escuela dos pares a cada uno dos veces al año. En diciembre asume el costo de la ropa de ese mes cuatro mudas por cada uno más dos pares de zapatos a cada uno. 2º.- Así mismo el padre asume el costo de ropa en dos ocasiones distintas a septiembre y diciembre. 3º.- Asume también las consultas médicas y medicinas que no cubra el HCM en cien por ciento de su costo, ya que los niños estan incluidos en el HCM de la empresa. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Guayana C.A. cuyo Nº es: 0008-0010-49-0001077372, cuya titular es la madre de los beneficiarios. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión por acuerdo entre las partes cada vez que aumente el sueldo del padre bien por via de decreto ejecutivo o de contrato colectivo de la empresa para la cual trabaja el demandado. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta y tres de la tarde.--------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE y SU ABOGADA.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO.
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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