REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar; 05 de marzo del 21012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-00030
RESOLUCION Nº PJ0832012000236

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación, por acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha: 29/2012, suscrita por los ciudadanos: GLANIS JOSEFINA GUACARE MARTINEZ Y RANDY JOSE SEIJAS RIVAS, identificados en autos, debidamente asistidos por el ciudadano: Rafael José Pulido Freire, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.018; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA en concordancia con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---
EL JUEZ (2) DE MEDIACION

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL (A) SECRETARIA (O) DE SALA

ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-