ASUNTO :  FP02-J-2011-000717
 
RESOLUCION Nº PJ0832012000247
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
 
 
           Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes solicitantes,  ciudadanos YUSLEY DEL CARMEN GIL FARFAN y KRISTIAN EVELIO CONDE MANRIQUE, identificados en autos, no Subsanaron  los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 02 de Agosto de 2011, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud,  este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  INADMISIBLE, la presente solicitud  de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos YUSLEY DEL CARMEN GIL FARFAN y KRISTIAN EVELIO CONDE MANRIQUE,  y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase  y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
 
 
 
    EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN 
 
 
 
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ            
 
                                                                  LA (el) SECRETARIA DE SALA 
 
 
 
			ABG.  
 
FGP/Evelyn
 
 
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