ASUNTO : FP02-J-2011-000717
RESOLUCION Nº PJ0832012000247

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes solicitantes, ciudadanos YUSLEY DEL CARMEN GIL FARFAN y KRISTIAN EVELIO CONDE MANRIQUE, identificados en autos, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 02 de Agosto de 2011, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos YUSLEY DEL CARMEN GIL FARFAN y KRISTIAN EVELIO CONDE MANRIQUE, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA


ABG.
FGP/Evelyn