ASUNTO: FP02-J-2012-000178
RESOLUCION Nº PJ0832012000246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes ciudadanos ORANGEL VENANCIO TABATA VERA e CELANIA MARGARITA CEDEÑO ROMERO, identificados en autos, no Subsanaron el error u omisión señalado en el auto de fecha 22 de Febrero de 2012, requisitos indispensable para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos ORANGEL VENANCIO TABATA VERA e CELANIA MARGARITA CEDEÑO ROMERO, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
FGP/Shiderlly Inagas.-
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