ASUNTO: FP02-S-2002-000645/02
Resolución. Nº: PJ832012000245

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Solicitud: Autorización Judicial.
Solicitante: Explotación de Piedras de Guayana c.a.
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Sifontes Aguilera.

Vista la solicitud por Autorización Judicial realizada por la empresa Explotación Piedras de Guayana c.a, mediante su representante legal asisitida de abogado, cuya petición obra en beneficio de los hermanos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)Sifontes Aguilera, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, hace las siguientes consideraciones: Visto que los referidos beneficiarios, en la presente causa han alcanzado la mayoría de edad, y por ende tienen la libre disposición y administración de sus bienes, en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Ordena pagar a los señalados acreedores la suma de: Treinta bolívares con nueve céntimos (Bs.30.09), consignados bajo depósito y custodia de este tribunal, y EXTINGUIR el presente procedimiento, por haberse logrado la satisfacción del objeto procesal solicitado. Así se declara. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario.---------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION (2)

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA.

ABG.