REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 7 de marzo de 2012
 
201º y 153º
 
 
 
ASUNTO: FH0C-X-2012-000023
 
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000196
 
RESOLUCION Nº PJ0832012000254
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
	Vista la demanda de DIVORCIO, interpuesta por ante este Tribunal en fecha 08-02-2012, por el ciudadano ALEJANDRO JUNIOR SUNIAGA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.395.596, en contra de la ciudadana SANDRA COROMOTO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.169.959. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace la siguiente consideración: Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) del Cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales y fideicomiso que genere la misma del sueldo, que le pudieran corresponder al ciudadano: ALEJANDRO JUNIOR SUNIAGA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.395.596, por concepto de Comunidad Conyugal, en la Empresa Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cual presta sus servicios como asistente a la Supervisión de Convenios, desde el día 09-11-2001 (fecha que se inició la unión matrimonial). Asimismo se fija el día Lunes 02-04-2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), para que el Juez Segundo Dr. Franklin Granadillo Paz, se traslade a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), a practicar la medida decretada. Sobre la Cuenta de Ahorro Nº 01050134250134097, no se decreta, por cuanto no se establece el periodo desde el cual la cuenta se abrió hasta la fecha, su monto actual, ni los montos por los cuales se pide la cautelares que considera este tribunal  que tampoco se establece los extremos legales del articulo 585 del CPC en concordancia con el 465 y 466 de la LOPNNA para decretarla; no obstante con las prestaciones sociales (50%) se previene la insolvencia del cónyuge embargándolo, hasta tanto se determine por la solicitante la procedencia de las otras medidas solicitadas.  Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.--------------------
 
El Juez de Mediación Nº 02
 
 
Dr. Franklin Granadillo Paz.
 
 
			La Secretaria de Sala.
 
 
			Abg.
 
 
 
FGP/Ryna Sano.-
 
 
 
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