REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 7 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO : FP02-V-2008-000942
Resolución Nº PJ0832012000253

Sentencia Interlocutoria: Declarando extinguido el procedimiento por pérdida del interés. (Abandono de trámite procesal)

Causa: Inquisición de Paternidad (Filiación).
Demandante: Francis Nairet Paez Natera.
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Demandado: Yohalbert Antonio Vegas Leon.
Abogado: Walfredo Mendez Aray, Fiscal Séptimo del Ministerio Público

Recibida como fue la presente demanda por Inquisición de Paternidad en fecha 09/06/2008, la cual fue admitida por el suprimido Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Junio de 2008; este Tribunal estando en la oportunidad de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que mediante libelo de la referida fecha, se demandó por Inquisición de Paternidad, en beneficio del niño Yonaibert Yunior Paez, de tres (03) años de edad.
Que consta al folio 11 y 12, admisión de la demanda, en la cual se ordenó la citación del demandado.
Que en fecha 30 de Julio de 2008, el demandado se dio por citado en esta causa.
Que en fecha 14/10/2008, el suprimido Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó auto Fijando el acto para que se celebre la primera audiencia oral en el presente juicio, una vez que conste en autos el resultado de la prueba heredo biológica que se ordenó practicar, ordenándose la Intimación del demandado mediante boleta y el respectivo oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), ubicado en los Teques, Estado Miranda.
Que en fecha 29/11/2010, a petición de la Representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acordó oficiar nuevamente al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), ubicado en los Teques, Estado Miranda.-

Estando en la oportunidad de dictar decisión este Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes razonamientos:
Que en fecha 09/06/2008, se interpuso esta acción, siendo admitida en fecha 16 de Junio de 2008; quedando citado el demandado en fecha 30 de Julio de 2008, y no habiéndose producido ningún otro pedimento para que se diera continuidad a la causa, desde que por solicitud de la representación Fiscal se ordenara en fecha 29/11/2010, oficiar nuevamente al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), ubicado en los Teques, Estado Miranda, y siendo que esta causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de las mismas, abandonada en sus trámites por la demandante para obtener respuesta de su petición que hiciera en autos, y hasta la fecha de esta decisión, TRES años y NUEVE meses, después, la causa se encuentra en el mismo estado de paralización sin que medie ni hay precedido ninguna actividad procesal de la promovente de la misma para llevarla hasta su definitiva conclusión, ni ninguna diligencia informando al tribunal las causas o razones que justifiquen esta inactividad, lo cual presupone una pérdida del interés procesal en la continuidad del juicio, surgiendo por estos motivos la decadencia de la acción.

Este criterio, al cual adhiere quien suscribe este fallo, sostenido por la Sala Constitucional del T.S.J. EN SENTENCIA de 01-06-2001. Caso Fran Valero y Milena Manosalva de Valero contra Juzgado Superior segundo accidental en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira. Expediente: Nº 1491 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, establece que: Omissis: “ a juicio de esta Sala es un requisito de la acción que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste, como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un Derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor”. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Con arreglo a lo expuesto en los párrafos de la referida sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, criterio acogido por este Juez de Sala, es forzoso concluir que debe declararse la pérdida del interés de la parte actora, en realizar todas las actuaciones tendientes a obtener una pronta decisión y una tutela judicial efectiva por parte del Estado, por cuanto en el presente asunto se ha abandonado el proceso, o mas bien la continuidad de los de trámites necesarios que comportan el desarrollo de todo proceso judicial para llevarlo a decidir sobre la petición realizada y así se decide.
En fuerza de los argumentos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Extinguido el presente procedimiento, por pérdida del interés procesal en este expediente ordenando el inmediato archivo del mismo y su remisión al archivo judicial previo auto conclusivo. Así se resuelve.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.
FGP/Evelyn

ASUNTO : FP02-V-2008-000942