REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2010-000904
RESOLUCIÓN Nº PJ0832012000262

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 05/03/2012, suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MUÑOZ SALAS y NADIUSKA DE LOS ANGELES CALDERON MILANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.289.598 y V-16.758.595, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 194, del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (2) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA DE SALA

FGP/Daysi Silva