REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001295
RESOLUCIÓN N° PJ0832012000264
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el escrito contentivo del desistimiento de fecha 05/03/2012, presentado por los ciudadanos: EDSON ROJAS RIVAS y YELI RIVERO, abogados en ejercicios, inscritos en los inpreabogado bajo el Nº 59.566 y 84.605, en su carácter de apoderados de los ciudadanos: LUIS EDUARDO VASQUEZ ASTUDILLO y LUCY LASPRILLA OCAMPO, , mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Divorcio; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, y se dá por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
El Juez (2º) de Mediación,
Abg. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala
Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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