REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000145
RESOLUCION: PJ0832012000
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA HOMOLOGANADO ACUERDOS DE LAS PARTES EN INSTITUCIONES FAMILIARES EN LA FASE DE MEDIACION UNICA EN CAUSA POR DIVORCIO CONTENCIOSO.
En horas hábiles del día de hoy 8 de Diciembre del 2012, siendo laS DIEZ TREINTA DE LA MAÑANA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Andrea Yesares y Francisco Garcia Forero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.045.824 y 12.349.317, respectivamente, en la causa por divorcio contencioso para establecer acuerdos de familia por Crianza, fijación de obligación de manutención y una formula de convivencia familiar, en beneficio del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comparecieron ambas partes en forma personal, y constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación para instituciones familiares en la presente causa. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a las instituciones de Crianza, Alimentos y convivencia familiar en el presente proceso por divorcio contencioso. Oídos los alegatos y argumentos de los comparecientes estos convinieron en acordar las pautas para la Crianza de su hijo, ya identificado, fijación de obligación de manutención y una formula de Convivencia a favor de su padre en los siguientes términos: PRIMERA: Acordaron que la crianza de su único hijo quedará bajo la responsabilidad de su madre sin que por este hecho el padre quede relevado del cumplimiento de los deberes que la crianza de su hijo le impone por ley. SEGUNDA: Acordaron que el monto de la Obligación de Manutención el padre lo fija en dos mil bolivares mensuales fijos cada mes a contar del quince del presente mes y año. TERCERA: Para septiembre acordaron una cuota especial adicional al monto fijo por la suma de: dos mil bolivares. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pagará para cada mes de diciembre adicional a la cuota fija ya establecida, una cuota en la suma de: Tres mil bolivares para gastos propios de la época de diciembre. Esta fijacion de alimentos será revisable y ajustada de mutuo acuerdo por las partes cada vez que sea necesario a los intereses del niño. En cuanto a la fijacion de una formula de Convivencia Familiar las partes acordaron que el papá del niño lo podrá buscar en su residencia y llevarlo consigo de paseo y a su casa del papá y estar con el por un tiempo no menor de dos horas. Acordaron que los fines de semana el padre del niño lo podrá visitar y ver los sabados y los Domingos desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde con derecho a salir con el niño devolviéndolo a la hora antes indicada a su madre. Asimismo se fija cualquier otro día distinto siempre previa comunicación entre ellos para ajustar el modo lugar y tiempo de la convivencia del niño con su padre. El niño podrá comunicarse con su padre por cualquier otro tipo de via lícita de comunicación en cualquier momento de su vida por ser inherente a su desarrollo y fomento de su personalidad. Esta formula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre el hijo y su padre, y cada vez que el superior interés del niño así lo aconseje. Los montos por obligación de manutención, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta corriente girada contra el Banco Mercantil bajo el Nº: 0105-0286-11-1286035716, a nombre de la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 358, 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce treinta y cuatro de la tarde.-------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE.
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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