REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, primero (01) de marzo de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro.00618

SOLICITANTE: YURAIMA COROMOTO NAVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.118
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de quince (15) y doce (12) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha veintiocho (28) de febrero del año (2012), por la ciudadana YURAIMA COROMOTO NAVA, actuando con el carácter de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de quince (15) y doce (12) años de edad, debidamente asistida por la abogada ASTRID ELENA MACHADO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.244, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto de Previsión social de Policía (IPSOPOL) los siguientes beneficios Caja de Ahorro y Seguro de Vida, prestaciones sociales, además del Seguro de CLINI-SALUD, así como cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los prenombrados adolescentes dejados por su legitimo padre el causante: CESAR ADELKADER ANGULO FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.898. El referido causante falleció el día tres (03) de septiembre del 2011 (03/09/2011), según consta en Acta de Defunción Nº 578, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponde a los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de quince (15) y doce (12) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana YURAIMA COROMOTO NAVA, en su carácter de madre y representante legal de los referidos adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, primero (01) del mes de marzo de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR