REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de marzo de Dos Mil doce.

201º y 153 º

Asunto Nro. 00632
SOLICITANTE: MARIA ESTHER COA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.227
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.667.932.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR LA VISA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para tramitar la visa en virtud de escrito presentado en fecha 07 de marzo del dos mil doce (2012), por la ciudadana MARIA ESTHER COA MARQUEZ, debidamente asistida en este acto por la Abg. SARAYN COROMOTO CONTRERAS CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.421, actuando en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA VISA.---------------------------------

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.----------
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00632, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial para que la ciudadana MARIA ESTHER COA MARQUEZ, anteriormente identificada, realice los tramites necesarios para la Obtención de la Visa
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades competentes y demás fines legales consiguientes.-------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida 12 del mes de Marzo del año 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZA,


ABG GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria


J m