REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Trece (13) de Marzo de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04541

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por KARLA ARANGUREN, Defensora de los derechos de Niños Niñas y Adolescentes, “Ciudad de Mérida” del Municipio Libertador del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARINA DEL VALLE YEPEZ PEÑA Y LUIS ANDRES NAVA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.184.350 y V-17.129.660, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de cuatro (04), dos (02) y un (01) año de edad en su orden, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano LUIS ANDRES NAVA UZCATEGUI, ofreció: fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales, los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana CARINA DEL VALLE YEPEZ PEÑA, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800, 00) a la ciudadana CARINA DEL VALLE YEPEZ PEÑA, quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono Escolar el cual entregará en el mes de agosto y la misma cantidad, los primeros quince (15) días del mes de diciembre por concepto de bono navideño. Además se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten sus hijos. También acepta un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Presente la madre de los niños ciudadana CARINA DEL VALLE YEPEZ PEÑA, manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha ocho (08) de Marzo de 2012, por los ciudadanos CARINA DEL VALLE YEPEZ PEÑA Y LUIS ANDRES NAVA UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04541