REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Doce.

201º y 153 º

Asunto Nro. 00644
SOLICITANTE: MARIA ELOISA HERNANDEZ DAVILA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.462.418.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.321.
DESCENDIENTES: THALIA ANDREA RAMIREZ HERNANDEZ, CARLOS JAVIER RAMIREZ GARFIDO Y la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecinueve (19), veintiséis (26) y doce (12) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA ELOISA HERNANDEZ DAVILA, solicitando en nombre propio y de los ciudadanos THALIA ANDREA RAMIREZ HERNANDEZ, CARLOS JAVIER RAMIREZ GARFIDO, y la adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el abogado JORGE ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.321, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus ANDRES LEONARDO RAMIREZ MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.220.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MORA GARCIA RITA MARIA Y LA ROSA MORA TAMERLAN PIERRE AL OBAIDALLAH, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen, los ciudadanos MARIA ELOISA HERNANDEZ DAVILA, THALIA ANDREA RAMIREZ HERNANDEZ, CARLOS JAVIER RAMIREZ GARFIDO Y la adolescente OMITIR NOMBRE, de cuarenta y nueve (49), diecinueve (19), veintiséis (26) y doce (12) años de edad respectivamente, en su condición de viuda e hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ANDRES LEONARDO RAMIREZ MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.220. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos MARIA ELOISA HERNANDEZ DAVILA, THALIA ANDREA RAMIREZ HERNANDEZ, CARLOS JAVIER RAMIREZ GARFIDO Y la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de viuda e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ANDRES LEONARDO RAMIREZ MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.220. con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.----------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria
Nvb/00644