REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04289
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 16 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. GLADYS YOLANDA JASPE, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano TEODORO BARRIOS GONZALEZ se encuentra presente la parte demandada ciudadana IRALBA DEL CARMEN ARAQUE PINZON, titular de la cedula de identidad Nro. 15.621.265, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.080, presente el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogado ADRIAN GELVES; se hace el segundo llamado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 m.), y no comparece la parte actora, la ciudadana juez realizo varios intentos vía telefónica para lograr comunicarse con el actor de autos siendo infructuosos los intentos, la compareciente manifiesta que tiene mas de 06 meses que no tienen ninguna comunicación con ella y con su hija, en razón a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE

REPRESENTACION FISCAL


La Secretaria

Abg. Yelimar Vielma Márquez