REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Marzo de 2012

201º y 153 º
Asunto Nro. 04588

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ZAMBRANO CASTILLO RUBEN ALI Y CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.955.186 y V-10.104.051, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente y niño OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de doce (12) y cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano ZAMBRANO CASTILLO RUBEN ALI, expone: ofrece hacer un aumento a favor de sus hijos de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, mas de lo que actualmente aporta, es decir que va aportar la suma mensual de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) a partir de la segunda quincena del mes de enero de 2012, a pagar en dos porciones quincenales, tal y como se acordó en el expediente 23.241 de extinto Tribunal de Protección, Sala de Juicio Nro. 3 del Estado Mérida. El Bono Navideño de 2012, será aumentado a la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), la medicina y gastos escolares, mantendrán el sistema ya convenido en el expediente antes señalado. La madre manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre de sus hijos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2011, por los ciudadanos ZAMBRANO CASTILLO RUBEN ALI Y CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Nvb/04588