REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (21) de marzo de Dos Mil Doce.

201º y 153 º

Asunto Nro. 00649
SOLICITANTE: LEDDYS JOSEFINA ZAMBRANO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.947.
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha (19) de marzo del dos mil doce (2012), por lo que la ciudadana LEDDYS JOSEFINA ZAMBRANO ZERPA, ya identificada, en su carácter de abuela paterna y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, representación que consta de Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal de manera Provisional, acordada en fecha 10/10/2007, por la Jueza Titular N° 02 de Juicio del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para que el referido niño pueda viajar a la ciudad de Bogota, Colombia, específicamente a la Calle 150-A95-30 int 5 apartamento 201 Bosque del Pinar Suba Bogota, Colombia con motivo de las vacaciones escolares, desde el 30 de Julio del presente año 2012, teniendo como fecha de regreso el 10 de Septiembre.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño de nueve (09) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana LEDDYS JOSEFINA ZAMBRANO ZERPA, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de vacaciones escolares del niño de autos con fecha cierta de entrada y salida al país; que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en la avenida 16 de septiembre entrada al Estadio Guillermo Soto Rosa, Pasaje La Florida N° 1-58, Municipio Libertador del Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio del niño de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana LEDDYS JOSEFINA ZAMBRANO ZERPA, en su condición de abuela paterna y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, para que viaje junto con el mismo a la ciudad de Bogota, Colombia a los fines de garantizarle el derecho a la vacaciones que tiene el niño.------------------------------------------------------
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (21) de marzo del año 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

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