REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MARZO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04632
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YARITZA ISABEL PEÑA MEJIA y ERICK MANUEL TAPIAS VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.896.446 y V-15.517.959, respectivamente, a favor de sus hijos, Omitir nombres, de 1 y 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ERICK MANUEL TAPIAS VALENCIA, se compromete a cumplir con sus hijos con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Adicionalmente se fija un Bono Especial de navidad para el mes de diciembre por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y un Bono Especial Escolar para el mes de septiembre por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). La misma se cumplirá los primeros días de cada mes, mediante depósito de las cantidades indicadas en una cuenta bancaria a nombre de la madre y será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Se acuerda que los gastos extraordinarios de médicos y medicinas correrá por cuenta de ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de marzo de 2012, por los ciudadanos YARITZA ISABEL PEÑA MEJIA y ERICK MANUEL TAPIAS VALENCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc