REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MARZO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04636
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos: JOSE YAHIR DAVILA GARCIA y NANCY CORMOTO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.525.586 y V-16.020.728, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE YAHIR DAVILA GARCIA, manifestó compartir con su hija los fines de semana de manera alterna, pasará a recogerla en la sede de la Alcabala del Sector El Anís, entrada a Chiguara, el viernes a las 5:00 p.m., a partir del 16-03-2012 y la retornará el día domingo a la 1:00 p.m. al mismo lugar, será entregada y recibida por la madre. En Carnaval la niña compartirá con la madre y Semana Santa con la madre y al año siguiente alterno, la niña será entregada y recibida por la madre en la Alcabala del Anís. En las vacaciones escolares el 50% del inicio del periodo vacacional con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente se invierte. En navidad, el padre compartirá la semana del 24 de diciembre con su hija y la semana del 31 de diciembre le corresponde a la madre compartir con su hija y al siguiente año alterno. Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de marzo de 2012, por los ciudadanos JOSE YAHIR DAVILA GARCIA y NANCY CORMOTO GUTIERREZ GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc