REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MARZO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04639
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos: DANNY JOSE MARQUEZ y ORANGELINA ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.654.455 y V-14.447.211, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano DANNY JOSE MARQUEZ, propone compartir con su hijo los fines de semana cada quince días, el padre lo pasará a recoger en el Terminal de pasajeros de la Ciudad de Mérida, ubicado en la Avenida Las Américas, a las 5:00 p.m., será entregado por la madre y recibido por el padre, el padre lo retornará al mismo lugar el día domingo a las 6:00 p.m. y será recibido por la madre, a partir del viernes 02/03/2012. En Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, el niño será entregado por la madre y recibido por el padre en el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Mérida y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el 50% del inicio del periodo vacacional con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente se invierte. En navidad, el padre compartirá la semana del 24 de diciembre con su hijo y la semana del 31 de diciembre le corresponde a la madre compartir con su hijo y al siguiente año alterno. Presente la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de febrero de 2012, por los ciudadanos DANNY JOSE MARQUEZ y ORANGELINA ARAQUE ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc