REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (12) de marzo de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro.00634

SOLICITANTE: DANIELA ANTONIA BASTIDAS VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.847.123.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.587.458.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 08 de marzo del año (2012), por la ciudadana DANIELA ANTONIA BASTIDAS VERGARA, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de representante legal de su hermana la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en virtud de la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal Provisional, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 14/02/2012; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Banesco Seguros, la póliza de seguros N° 01-1-536428, de Vida Integral y por ante la Empresa Seguros Provincial, la póliza de Seguro de de Vida Individual de Servicios Funerarios N° 231262, la cuota parte que le pudiera corresponder por herencia dejada por su legitima madre la causante JUANA VERGARA VALERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.467.935.--------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana DANIELA ANTONIA BASTIDAS VERGARA, para que en representación de su hermana la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a las Empresas de Seguros antes mencionadas a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana DANIELA ANTONIA BASTIDAS VERGARA, en su carácter representante legal de la referida adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.


CTD/wasc