REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida trece (13) de Marzo de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04536
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE en su carácter de Defensor Público Tercero para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos IRAIMA JANETH RAMIREZ y JULIO CESAR SERRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.525.124 y V-3.915.927, respectivamente, a favor de su hijo; OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, los cuales serán cancelados por el Departamento de nomina y depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nº 0137-0021-45-0003751292 a nombre de la madre fijándose a partir del mes de febrero del 2012. Así mismo se establecen un bonos escolar para el mes de agosto por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos de su hijo; igualmente parta el mes de diciembre fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el 50% de lo que genere consultas médicas, odontológicas y medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hijo a su vez disfrutará de los servicios por el seguro de Camiula, es decir el aporte del 50% que le corresponde al ciudadano padre será por este centro asistencial de salud, igualmente que para la relación de sus pagos, esto se refleja en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.8.250,00) anuales cantidad fraccionada en doce meses y los dos bonos correspondientes, es decir adicionales a los meses de agosto y diciembre para lo cual el padre autoriza para que se realicen los descuentos; siendo ajustada en forma anual y proporcional al incremento de la tasa inflacionaria, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRAIMA JANETH RAMIREZ y JULIO CESAR SERRANO PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

CTD/zgr