REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (13) DE MARZO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04549
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos PEDRO ARGENIS ROJAS VILLASMIL y GLORISETH ANDREINA ALTUVE URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.995.131 y V-18.123.820, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre GLORISETH ANDREINA ALTUVE URBANO, adicionalmente se fija un Bono Especial para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y otro Bono Especial para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mediante el cual el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por Obligación de Manutención así como los bonos, serán incrementadas anualmente en un 20% y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de marzo de 2012, por los ciudadanos PEDRO ARGENIS ROJAS VILLASMIL y GLORISETH ANDREINA ALTUVE URBANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc